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Licencia para conducir: no se daría a deudores alimentarios

Está contemplado en una ley que quedó desactualizada cuando los municipios comenzaron a otorgar el carnet nacional. Licencia nacional. Actualmente son los municipios los que otorgan el carnet de conducir. Según la Ley 6.879 que creó el Registro de Deudores Alimentarios morosos de la provincia, quienes se encuentren incluidos en él no deberían poder acceder a la licencia de conducir, entre otros impedimentos.

Sin embargo, esto actualmente no sucede y buscan revertirlo ya que los municipios, que entregan los carnets, no están obligados a cumplir con tal exigencia. Según la norma, las sanciones se aplican cuando el deudor intenta gestionar o tener algún vínculo con el Estado provincial pero sólo invita a adherir a municipios y particulares. No hay obligatoriedad ni tampoco controles, sino que deberían hacerlo de oficio.  Dado que actualmente las licencias las otorgan las municipalidades bajo normativa nacional, esto queda sin efecto ya que esta última tampoco lo tiene en cuenta. La terminal de ómnibus: un semillero de historias por descubrir Es que tan sólo siete provincias cuentan con un registro de deudores alimentarios y están bajo su jurisdicción. Sin embargo, hay indicios de querer avanzar en este sentido en las comunas y a nivel provincial.  Vacío En el listado de requisitos publicados para acceder a la licencia no se menciona estar excluido del Registro. En algunos municipios consultados dijeron que no lo exigen porque la normativa no lo establece así, de algún modo advierten que necesitan un aval. Dependemos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y de la Unidad Ejecutiva, que es el órgano auditor provincial; tendrían que plantearlo a ellos, señaló Damián González, titular del Centro Emisor de Licencias de Maipú. Algo parecido advirtieron en la misma área de Capital. Sé que se pedía en la emisión de licencias cuando las entregaba la provincia, comentó Carina Vicario, quien está a cargo. Pero no está estipulada tal exigencia para ellos ni tampoco tienen demasiada información. La Ley Nacional de Tránsito 24.449 no contempla la inhabilitación de licencias de conducir a los deudores alimentarios, tanto en su primer licencia ni en sus renovaciones, ni a particulares ni profesionales, se destacó desde la Agencia de Seguridad Vial provincial. Tampoco se menciona en la nueva Ley Provincial de Tránsito 9.024 (de diciembre de 2017) ni en su decreto reglamentario.  Impulsan normativa El titular de la Agencia de Seguridad Vial provincial, Hugo Fiorens, explicó que buscarán algún mecanismo para que se cumpla y que lo más rápido y sencillo es solicitar a las comunas que, a través de una ordenanza, adhieran a la ley del Registro de Deudores. En marzo se reúne el Concejo Provincial de Seguridad Vial, integrado por todos los municipios, miembros de las cámaras de Diputados y Senadores, Salud y Educación, el cual presido, donde pondré el tema en la agenda conforme a una de sus funciones, que es la de aconsejar medidas de interés general a los fines de la Ley de Tránsito, comentó Fiorens. Y agregó: También pondré en la agenda del Consejo Federal de Seguridad Vial, del cual soy representante por la provincia de Mendoza, la solicitud de modificar la normativas de inhibiciones por deudas alimentarias. La mayoría de las provincias no cuentan con estas normativas, teniendo similar ley de deudores alimentarios morosos. Vuelve el teatro aéreo a un Frank Romero Day con más seguridad Fiorens aclaró que los municipios que quieran adherir pueden hacerlo por iniciativa propia antes y destacó la importancia de unificar criterios porque, si se exige en unos y en otros no, el deudor puede simplemente solicitarlo en otro departamento.  Algunos municipios están en proceso de tratamiento en los Concejos Deliberantes y en otros mencionan que no se debería coartar la posibilidad de trabajo a un conductor profesional que necesita el trabajo para poder cumplir con sus obligaciones alimentarias, explicó. Tal es el caso de Godoy Cruz, donde esperan aprobar una ordenanza para adherir a la ley provincial. Lisandro Delgado, su director de Tránsito, advirtió: Estamos haciendo el trámite para eso desde fines del año pasado, ahora ya está en Asuntos  Jurídicos para que esto pueda aplicarse. Esperan que entre en vigencia en unas semanas.  La directora de Registros Públicos, Paula Alfonso, detalló a Los Andes que no puede limitarse el derecho a trabajar y por ello se consideran especialmente las licencias profesionales. En ese caso, se entregaría una de manera provisoria con 60 días de vigencia, lapso dentro del cual deberían ponerse al día con la manutención adeudada.  ¿El huevo o la gallina? El asunto es quién se hará cargo de aplicar y controlar la ejecución. Para Andrea Martín, jefa del licencia nacional de conducir de San Martín, es algo que debería exigir la provincia. ¿Por qué debe el municipio hacer una resolución aparte? Si la ley dice que esa persona está inhibida para conducir, sea por lo que sea, no puede hacerlo y debe aparecer en el sistema, señaló. Se refiere al Repat, el lugar donde consultan para autorizar la emisión de carnet y donde figuran los antecedentes, multas e inhibiciones del solicitante. Existe uno también a nivel nacional. Cristo Orante: un religioso ya había confesado los abusos He negado la licencia a 4 o 5 personas en los 5 años que he estado a cargo. Debe hacer unos dos años que no sucede; si la provincia no lo sube al sistema no aparece, agregó. Lo primero que hay que hacer no es invitar,  sino que tienen que obligar, subrayó.   Por otra parte, el juez Carlos Neirotti  del Primer Juzgado de Familia comentó que hay otros artilugios para lograr cobrar. El Registro tiene un efecto disuasivo que ha perdido peso con el tiempo pero hay otros mecanismos y formas para bloquear actividades: se puede embargar el sueldo, bienes o también impedir una salida del país, aclaró. Pero explicó que es a pedido de parte y que la persona que necesita cobrar,  debería proponer medidas que le parezcan más efectivas.   Obligación de exigirlo Son los Juzgados de Familia los que deben realizar el trámite para incluir o dar de baja a los morosos y, según advierte en el artículo 3 de la Ley 8.326 (de 2011), lo harán de oficio. La falta de tramitación por parte del funcionario, será una falta administrativa grave, pasible de sanción, dice el texto. A partir de allí serán los organismos del Estado provincial que intervengan en algún trámite del cual estaría impedido el moroso,  los que deben consultarlo cuando alguien pretenda gestionar. Son los denominados sujetos obligados. Sin embargo, Paula Alfonso, directora de Registros Públicos del cual depende, dijo que no hay constancia de que todos lo realicen ni hay un área de control de tal cosa. La funcionaria dijo que deberían ser los superiores de quienes deberían consultarlo los que controlen y que, de acuerdo con su interpretación, quien no lo haga está incurriendo en una falta grave,  tal cual indica la norma. Curas mendocinos se forman para la prevención Esto es extensivo a las instituciones, organismos públicos y tribunales de la provincia entre otros órganos, advierte el artículo 12. La operatividad depende de que los sujetos obligados cumplan con la exigencia de solicitarlo, destacó la funcionaria. Pero, al mismo tiempo, reconoce que no hay quien lo controle,  por lo que desconocen si se hace o no.   Ya no se publica el listado  Otro aspecto que cambió con los años es la publicación del listado de morosos en los medios de comunicación provinciales. Cuando se hacía daba incomodidad ajena ver esos nombres en la página de un diario. Sin embargo, dejó de hacerse. Actualmente puede consultarse el listado por internet, el cual está disponible de manera permanente, gratuita y abierta para todos.  Sin embargo, lo verán sólo quienes tengan interés en consultarlo.   Hallaron muerto a un sacerdote chileno acusado de abusos sexuales a menores La Ley 8.326 de 2011 modificó la anterior y allí estableció en su artículo 2 que se remitiera mensualmente la nómina de deudores a, al menos, un diario de circulación masiva y a cualquier otro medio que lo requiriera. Otras sanciones La normativa establece sanciones para quienes no pagan la cuota alimentaria de sus hijos. Se trata del impedimento de ejercer ciertos derechos frente al Estado provincial. Los incluidos no podrán: * Recibir habilitaciones, concesiones, licencias o permisos. * Ser designados como funcionarios jerárquicos en la administración pública. * Ser proveedores del Estado * Ser titulares de negocio u otra actividad comercial. En este caso debe consultarse el Registro de Deudores cuando deba hacerse el cambio de titularidad. * Acceder a cargos electivos provinciales. * Desempeñarse como magistrados o funcionarios del Poder Judicial. * Acceder a titularidad de  viviendas sociales provinciales. * Acceder a planes de pago por deudas con el erario provincial, salvo que se sume la deuda por alimentos.   *Cobrar lo ganado en un juicio, salvo que se descuente lo que deben por alimentos

 

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