Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2020 - VISTO el Expediente N° EX-2020-03042664-APN-DGD#MPYT y, - CONSIDERANDO: - Que por el Artículo 85 de la Ley N° 27.442 se define a la unidad móvil como unidad de cuenta y se establece su valor inicial en PESOS VEINTE ($ 20). - Que dicha unidad móvil es utilizada para definir una serie de valores establecidos en los Artículos 9°, 11, 33, 55, 59 y 84 de la Ley N° 27.442. - Que, a su vez, el Artículo 85 de la Ley N° 27.442 establece que el valor de la unidad móvil será actualizado automáticamente cada un año utilizando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.