Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2020 - VISTO el Expediente N° EX-2020-33498310- -APN-DGDYD#JGM, y - CONSIDERANDO: - Que la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones establece en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público, deberá cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.
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