VISTO el EX-2019-07177016- -APN-DGA#ANSV,
las Leyes Nros. 24.449, 26.363, los Decretos N° 779 del 20 de noviembre de 1995, N° 1716 de fecha 20 de octubre de 2008, N º 8 del 4 de enero de 2016, y - CONSIDERANDO: - Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actualmente actuante en la órbita del Ministerio de Transporte, conforme lo establecido en el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como también, el uso de estos sistemas por las autoridades de constatación; siendo la máxima autoridad en la materia, sin perjuicio de la coordinación de las pautas de seguridad con los demás organismos nacionales competentes en la materia