Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2019 - VISTO el expediente N° EX-2019-73064067--APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, el Decreto N° 1787 de fecha 5 de noviembre de 2008, Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, Decreto N° 1063 de fecha 5 de octubre de 2016, Decreto N° 27 del 10 de enero de 2018, Decreto N° 26 de fecha 7 de enero de 2019, y Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR de fecha 11 de febrero de 2019 y, - CONSIDERANDO: - Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e) modificado por el artículo 52 del Decreto N° 27/18, se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, y entender en las demás competencias de habilitación que le fueran otorgadas por vía reglamentaria para la circulación automotriz en la República Argentina.