Por falta renovación de un contrato, Santa Fe no envía multas por exceso de velocidad

Las multas, las fotomultas, en la provincia como en el resto del país, están tercerizadas: una organización se encarga de la parte tecnológica, esto es, captar al infractor y capturar los datos del vehículo, para luego remitir esos datos al gobierno -a la APSV: Agencia Provincial de Seguridad Vial, que por estas horas, bien puede replantearse enteramente su nombre-, que luego emite la multa y la envía por correo para abrir el período de notificación y cobro posterior.

En el caso de Santa Fe, como sucede también en todo el país, la tarea está acordada con Cecaitra (Cámara de Empresas de Control y Administración de Infracciones de Tránsito de la República Argentina, una organización que nuclea a pequeñas y medianas empresas proveedoras de equipos tecnológicos, software y servicios relacionados a la seguridad vial), que tiene a su cargo una veintena de radares en distintas rutas (en la autopista Santa Fe-Rosario, por ejemplo) del territorio provincial.

La provincia tenía contrato con Cecaitra hasta el 13 de febrero: venció. 

Como sucede con la mayoría de los prestadores, empresas, contratistas o proveedores de servicios que tenían contrato con la anterior gestión, el actual gobierno -desconociendo el principio básico de continuidad jurídica- hizo en este tema lo mismo que hizo con todos: nada.

Como el gobierno de Perotti “cerró” el Estado provincial en enero, no se avanzó ni en la reglamentación de la nueva ley, ni en su interpretación o modo de ejecutarla, ni en el establecimiento de un nuevo contrato con la Cámara. Negocia sí, por estos días, una prórroga por seis meses.

La ley establece un valor de referencia para el monto de las multas, que se determina en unidades fijas denominadas UF. Antes, hasta aquí, cada UF era del valor de un litro de nafta. Con el incesante aumento de los combustibles, las multas por exceso de velocidad fueron subiendo hasta el punto de ser -para la mayoría- “impagables”. Y ello traía un efecto peligroso: “como no voy a pagar esa multa tan cara, tampoco voy a pagar las siguientes”. Casi como una invitación a incumplir el límite de velocidad impuesto...

Allí surge un proyecto de ley superador, redactado por el senador por General López, Lisandro Enrico, en el que divide y gradúa los excesos de velocidad en tres grupos (antes era lo mismo ir 5 que 50 kilómetros por hora más rápido que lo permitido) y reduce el valor de las multas al establecer la UF en medio litro del menor precio de venta al público de nafta especial y no uno -un litro- como la anterior. 

 

La Ley Enrico -por su autor- fue aprobada primero en el Senado, transformada en Ley por la Cámara de Diputados el 17 de octubre de 2019, fue registrada con el número 13.899 y promulgada por el Ejecutivo, el 3 de diciembre de 2019, esto es, una semana antes de que Lifschitz dejara el gobierno. Nunca se reglamentó, o ejecutó, tarea que le compete al actual gobierno.

La Ley en cuestión modifica el artículo 26 de la ley N° 13.169 y establece, como se dijo, tres tipos de infracciones: una primera, leve, que sanciona a quien se excede hasta 10 kilómetros por hora más de lo permitido. Para ejemplificarlo: en la autopista Santa Fe-Rosario, la velocidad permitida es de 130 km/h. Esta primera categoría tipifica a quienes van, por ejemplo a 132, 135 o 139 kilómetros por hora. Y la multa consiste en 150 UF (o 150 medios litros, o 75 litros de nafta súper). 

Una segunda categoría, sanciona a quienes se exceden entre 10 y 20 km/h (en el ejemplo anterior, los que cruzaron ante los radares a 141 o 149 kilómetros por hora), que deberán abonar 220 UF (el valor de 110 litros de nafta súper).

Y una tercera, para quienes exceden en más de 20 km/h el límite de velocidad permitida. Y que pagarán hasta 300 UF.

En esta última categoría aparece un elemento nuevo, “de interpretación” o de “reglamentación”, porque se estipula que “el infractor queda eximido del pago voluntario”.

La actual gestión quedó “paralizada” ante esta ley, no sabe, no quiere o no puede categorizar como determina el texto. Y no hizo nada, en consecuencia. No mandó ninguna de las multas que se hicieron en diciembre, que ya se vencieron, pues pasaron los dos meses que tiene para notificar al infractor desde el momento que ocurrió la infracción.

Las multas captadas no se tradujeron en correos a los infractores. Porque más allá de que está tercerizado el soporte técnico, la potestad y responsabilidad es del gobierno provincial: no se delega.

Es decir que desde diciembre de 2019, no importa cuántos fueron los infractores ni a qué velocidad iban, a pesar de que las cámaras registraron su manejo peligroso, nunca fueron y no serán sancionados, situación que se prolonga todavía, por cuanto no se están enviando todavía hoy las facturas de acuerdo con la nueva ley. 

Vale decir que ya vamos por el tercer mes sin mandar por correo las infracciones: son alrededor de cien millones de pesos que la provincia dejará de percibir porque nunca se enviaron las notificaciones al infractor. 

 

 

El mensaje de toda esta historia que requiere solución inmediata es inquietante: se puede en la provincia de Santa Fe andar a cualquier velocidad, poniendo en riesgo la vida de los demás. Total, nunca te va a llegar la multa. Al llegar a Córdoba o Buenos Aires, recuerden los señores infractores respetar los límites de velocidad, pues allí sí serán multados. Acá, en cambio, se puede ser irresponsable. El gobierno ya lo es.                                                                                Néstor Fenoglio

https://www.ellitoral.com/index.php/id_um/227022-increible-el-gobierno-provincial-no-envia-multas-por-exceso-de-velocidad-peligrosa-falta-de-control-en-rutas-santafesinas-politica.html

CECAITRA

Santa Fe

Fotomultas

Exceso de velocidad

Anuncios - Contenido 1

Full Collect - Derecha

Todas las noticias de vialidad en el territorio argentino en un solo lugar.

---
 
© 2018 SeguridadVial.com.ar. Todos los derechos reservados.