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Madres de Dolor piden más severidad por muertes en las calles

Pese al avance con el nuevo proyecto, los familiares de víctimas piden más severidad por las muertes en el tránsito

El actual artículo 84 bis habla de la conducta culposa básica, con pena de 2 a 5 años de prisión a quien por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte.

Luego de la condena a tres años de prisión de cumplimiento efectivo para el ex piloto Santiago Silvoso por el siniestro que le causó lesiones gravísimas a Macarena Mendizábal, varias ONGs reclamaron el endurecimiento de las leyes en momentos en que el Congreso analiza un proyecto de reforma del Código Penal que prevé que las conductas peligrosas al volante sean consideradas como un delito.

 

 

Al respecto, los familiares de las víctimas de accidentes de tránsito, algunos de los cuales integran ONGs como "Madres del Dolor", dijeron que es necesario el "endurecimiento de las penas", que actualmente están tipificadas en dos artículos del Código Penal.

"Entendemos que cuando hay varios agravantes, la pena máxima prevista termina siendo insuficiente", explicó a Télam el abogado de la ONG, Natalio Nicodemo. Y agregó: "Los hechos con agravantes deberían tener una pena mínima de más de tres años, para que tengan que cumplir una condena en prisión".

Sobre la reforma opinó: "Es necesario incluir una figura entre el delito culposo y el doloso, lo que usualmente decimos con dolo eventual, para que en determinados casos las penas no resulten irrisorias con respecto al daño ocasionado".

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