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En el día del niño, el mejor regalo siempre debe ser cuidarlos.

Cuando un bebé llega a nuestras vidas, sin dudas su seguridad es nuestra prioridad, pero tal vez nunca pensamos que dentro del vehículo también es importante que viaje seguro.

Desde el momento que sale del sanatorio y lo trasladamos a casa, tiene que ir en determinada butaca y ahí comienzan las dudas. ¿De qué tipo?, ¿hasta qué edad deben usarlos?, ¿siempre deben viajar en el asiento trasero?, ¿mi hijo tiene 10 años, es necesario que use SRI?, ¿lo coloco mirando para adelante o para atrás?, ¿cómo sé si está homologado? A continuación, las respuestas a todos esos interrogantes elaborados por el área de Seguridad Vial de CESVI ARGENTINA.

¿Cuándo el niño debe usar un SRI y cuándo no?

En nuestro país hay algunas diferencias entre lo especificado en la ley de tránsito nacional (24449) y las leyes de los territorios provinciales o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para dar un ejemplo, la ley de tránsito nacional describe: “…Los menores de DIEZ (10) años deben viajar sujetos al asiento trasero, con el Sistema de Retención Infantil homologado al efecto, en relación a su peso y tamaño…”.

No obstante, el código de tránsito de CABA describe en la ley 2148:

Artículo 6.1.3, “…b) Cuando el pasajero sea menor de 12 años o con una altura inferior a 1,50 metros, debe utilizar el sistema o dispositivo de retención infantil correspondiente a su peso y/o altura debidamente homologado…”

Simplemente con estas dos diferencias que existen al cruzar la avenida General Paz, estamos muy lejos de hacerlas aplicables, más allá del uso y costumbre o la conciencia de aquellos que transportamos a los niños como es debido y de forma segura.

¿Altura, peso o edad?

Hoy, por nuestras leyes, nos guía la edad, aunque los profesionales de la salud y los estudios realizados no sugieren el uso de los SRI por la edad del niño. Tampoco lo determinan por el peso, aunque es importante aclarar que su diseño y construcción tiene en cuenta como un parámetro el peso del niño para que el SRI tenga la adecuada resistencia en un siniestro.

A nivel mundial se están volcando las exigencias a la altura del niño. Puesto que, una persona de 1,5 m de altura, ya podría utilizar el cinturón de seguridad de 3 puntos del vehículo en la plaza trasera.

Hay que recordar que la estatura no debería superar la altura de la butaca por ningún motivo, como tampoco que deje de utilizar parte del cinturón (arnés) del SRI, cuando su tamaño no se lo permite.

Sujeción al automóvil

Las butacas infantiles tienen distintas formas de poder sujetarse al automóvil. La primera, y la más difundida, es la que utiliza el cinturón de seguridad de las plazas traseras del vehículo.

Hoy en día la mayoría de los vehículos cuentan al menos con dos cinturones de tres puntos en las plazas traseras, uno a la derecha y otro a la izquierda contiguo a las puertas. Entonces los SRI se diseñan para que se puedan anclar con el cinturón de 3 puntos y desestiman el uso del cinturón de seguridad de dos puntos para anclar las butacas al auto.

Pero también existen dos variantes al anclaje con el cinturón de seguridad, y son las butacas infantiles que poseen el sistema LATCH (bajo norma americana) y el sistema ISOFIX (bajo norma europea). Ambos sistemas de seguridad se amarran a las zonas específicas de la carrocería diseñadas para garantizar la mejor sujeción de la silla al auto.  Y hasta es posible encontrar que el SRI posea un tercer anclaje que se denomina Top Tether para evitar que la butaca se incline hacia adelante en caso de colisión.

El uso de los sistemas LATCH o ISOFIX garantizan un mejor anclaje del SRI al automóvil dado a que son más fáciles que instalar al sistema de retención infantil con el cinturón de seguridad.

Posición de la butaca

Las butacas infantiles están diseñadas de muchas maneras. Algunas permiten colocarse en los asientos de los automóviles en ambos sentidos (sean éstas del tipo que sea sujeta con el cinturón de seguridad del automóvil o con sistema LATCH o ISOFIX).

Hay que tener en cuenta que si adquiero una butaca que solo me permite colocarla en el sentido de circulación del automóvil y el niño o niña es un recién nacido, no nos sirve, puesto que hasta el año de edad (como mínimo), deben trasladarse en sentido inverso a la marcha.

Esto se debe a que el cuello del bebé no es capaz de soportar el peso de su cabeza. Entonces, colocado sentido inverso a la marcha y en caso de una frenada brusca, la cabeza es retenida por el propio respaldo de la butaca. Al momento en el que el pediatra nos sugiera el cambio de posición, recién ahí podemos trasladar al bebé en el sentido de marcha.

¿Atrás o adelante?

Una pregunta frecuente que recibimos a menudo en las redes sociales de CESVI ARGENTINA es: ¿puedo llevar al bebé en su SRI en el asiento del acompañante delantero?

En nuestro país no es posible trasladar a los niños en las plazas delanteras. Los niños menores a 10 años (según la ley de tránsito y seguridad vial Argentina) deben viajar en las plazas traseras. Por consiguiente, aún los recién nacidos deben llevarse en las plazas traseras y en su correspondiente SRI.

Y si tengo un auto de dos plazas o una camioneta, ¿puedo llevar al niño en el asiento del acompañante con el SRI? La respuesta es compleja, puesto que no hay respuesta. La ley en el territorio nacional describe transportar a los menores de 10 años en las plazas traseras, pero nada dice de aquel que posee un automóvil de dos plazas o una pick up cabina simple, puesto que estos vehículos no fueron concebidos para el transporte de menores (uno es un vehículo deportivo y el otro de trabajo). Recién ahora en países como España se legisló respecto del transporte de niños en los vehículos antes descriptos.

¿Cómo saber si está homologada?

Debe estar homologada según las normas establecidas de los siguientes entes:

*IRAM 3680-1 y 3680-2 (Argentina), ley nacional de tránsito 24449

*FMVSS213 (Estados Unidos), código de tránsito de CABA, 2148

*UNECER44/04 (Unión Europea), ley nacional de tránsito 24449

*AS/NZS 1754 (Australia y Nueva Zelanda), código de tránsito de CABA, 2148

*INMETRONBR 14.400 (Brasil), código de tránsito de CABA, 2148

Antes de comprar resulta conveniente chequear que cuente con las etiquetas correspondientes a los entes mencionados.

Números que preocupan

El Observatorio Vial de la Agencia Nacional de Seguridad Vial realizó un estudio observacional en todo el país, en 2016, donde relevaron 82.545 autos. En esa investigación se pudo comprobar que sólo el 46,4% de los niños de 0 a 4 años que viajan en el asiento trasero del auto utilizan la silla de seguridad.

Un estudio llevado a cabo por CESVI ARGENTINA preocupa aún más. Los especialistas del Centro de Experimentación observaron que solo el 24% de los vehículos que circulan con un niño lo hacen con SRI, mientras que el 76% no lleva butaca u otra silla para niños.

Cifras que preocupan teniendo en cuenta que mundialmente se reconoce que el uso del SRI reduce en un 70% los riesgos de lesiones graves y fatales en caso de que se produzca un siniestro de tránsito.

Vale la pena recordar que, en un impacto a 60 km/h, la fuerza que produce un niño de aproximadamente 20 kg al irse hacia adelante es superior a los 300 kg. Eso significa que la violencia con la que impactará contra los elementos que tenga en frente será 17 veces su propio peso. Por lo tanto, queda claro que la única manera de que viaje seguro, aún en trayectos cortos, es sentado en su butaca de seguridad.

¿Cómo elegir el SRI?

Para saber qué nivel de seguridad ofrece la sillita infantil se puede consultar en el Programa de Evaluación de Sistemas de Retención Infantil (PESRI) para América Latina y el Caribe.

 

Las pruebas que realiza el organismo muestran qué protección adicional (más allá de las exigencias de las normas básicas de la ONU) ofrecen los SRI bajo condiciones de prueba similares a las de los choques evaluados por LatinNCAP.

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