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¿Por dónde circular de forma segura con monopatines eléctricos?

Mientras que las ciudades se actualizan, incorporan ciclovías, carriles exclusivos o modifican normativas para incluir a los Monopatines Eléctricos al tránsito, algunas problemáticas continúan.

“Los actores cambian, pero los riesgos siguen estando en las calles, ya que el tránsito es un sistema en el que toda la sociedad interactúa y lo que uno hace, afecta o condiciona al otro”, señaló Martín Maestrojuan, director comercial de MAX YOU, marca líder de monopatines en Argentina.

La micromovilidad desembarcó en el mundo, pero las normativas todavía hoy se están definiendo en muchos lugares.

En Argentina, actualmente solamente la Ley 61.641 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contempla una normativa para los ´Dispositivos de Movilidad Personal´, que los asemeja a una bicicleta o ciclo rodado desde lo normativo, por lo que tiene similares derechos y obligaciones.

De esta manera, la reglamentación que existe en CABA para su correcto uso especifica las siguientes consideraciones que los usuarios de monopatines eléctricos deben tener en cuenta:

Circular por Ciclovías- sector de la calzada señalizado especialmente con una separación física o demarcación horizontal-; o Bicisenda- sector señalizado y acondicionado especialmente en veredas y espacios verdes-.

·         Circular por la derecha, si no existen carriles exclusivos para ciclo rodados.

·         No se debe circular en contramano, por las aceras/veredas, ni por Autopista o Ruta Nacional

Además, se debe tener:

·         Un sistema de frenos que actúe sobre sus ruedas.

·         Una base de apoyo para los pies.

·         Una bocina que permita llamar la atención bajo condiciones de tránsito mediano.

·         Elementos reflectantes para una adecuada visibilidad.

·         Disponer al menos de una luz delantera y una luz trasera.

·         Deberán trasladar sólo a un conductor.

·         Contar con motor eléctrico cuya potencia máxima sea de quinientos (500) Watts.

·         No pueden circular monopatines con motor a combustión.

·         La velocidad máxima de circulación es de 25 km/h.

·         No se puede circular sin utilizar casco.

En el caso de las baterías que se utilicen para los dispositivos de movilidad personal, se debe garantizar la seguridad y compatibilidad de la combinación batería/cargador.

La edad mínima para conducir dispositivos de movilidad personal es de dieciséis (16) años.

Para conocer la opinión acerca de los riesgos que conlleva circular en la vía pública con estos vehículos eléctricos, la cámara que nuclea a las empresas productoras de software vial  (CECAITRA) había realizado una encuesta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires.

Allí, 8 de cada 10 consultados, los consideró un peligro: un 49% muy y un 26% bastante peligrosos. A su vez, un 15% dijo que los consideraba poco peligrosos y solo para un 4% no representan un peligro.

"Evidentemente este nuevo vehículo es considerado como amenazante para circular en la vía pública. Al ser un dispositivo de transporte que es usado hace pocos años en nuestro país, la mayoría de la gente no conoce con certeza las características de los monopatines", indicó Facundo Jaime, vocero de la Cámara vial.

¿Por qué no se puede circular por una Autopista o Ruta Nacional?

Además del riesgo que supone, su prohibición se basa en cuestiones normativas. En una ruta, la velocidad mínima es la mitad de la máxima, y hay varios modelos de monopatines que no llegan a los 55 km/h. Tampoco pueden circular bicicletas, por razones similares.

Otros requisitos de circulación se refieren a seguros, licencias o revisión técnica. Más allá de chapas patente, por ejemplo, todos estos elementos no son factibles de tener disponibles en un dispositivo de estas características, por lo que tampoco pueden circular por ese tipo de vías, por más que el monopatín eléctrico desarrolle 80 o 90 km/h.

Otro aspecto general de la normativa vial que se debe tener en cuenta tiene que ver con cuestiones relacionadas a la licencia. Al no exigir una para su conducción, son sus propios dueños los responsables de sus acciones; y por lo tanto tienen la misma obligación de respetar las normas que el resto de los integrantes de la vía pública.

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