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Diez claves que hay que conocer cuando se recibe un acta de infracción de tránsito

Cada año se labran 4 millones de actas de comprobación de faltas en la ciudad de Buenos Aires.

Cuando el dueño de un vehículo registrado en esta jurisdicción recibe una notificación en la que se lo intima a “realizar el pago voluntario u oponer defensas y excepciones”, se dispara una serie de preguntas. ¿Estará bien hecha la multa? ¿Corresponde pagarla? ¿Cuánto tiempo hay para hacer el pago voluntario? ¿Es necesario un abogado para ir al Controlador? ¿Se pueden apelar las sanciones? 

Estas y otras dudas son analizadas a continuación.

1- El labrado del acta

Las infracciones de tránsito pueden confeccionarse de tres maneras.

a) La fotomulta.  Los excesos de velocidad, la invasión de senda peatonal, la violación de luz roja, la violación de peajes, la invasión de carriles de la avenida Córdoba y el ingreso al área restringida del centro son detectados por cámaras fijas que toman la foto de la infracción, a la que luego se le agregan los datos del responsable. El estacionamiento indebido se fiscaliza con cámaras móviles instaladas en los cascos de los Agentes de Tránsito que conducen motos. La Ley 1217 de Procedimiento de Faltas otorga plena validez a los medios electrónicos de control.

 

b) El acta manual. La histórica multa escrita en el talonario está en retroceso: ha sido reemplazada por palms operadas por los Agentes de Tránsito que detectan una falta en la vía pública. Al igual que con papel y birome, con estos dispositivos recogen todos los datos exigidos por la ley (lugar, fecha, hora, vehículo implicado, tipo de infracción, etc.) Estas multas son tan válidas como las fotomultas.

c) Las denuncias de vecinos. A través de la app Denuncia Vial, los vecinos pueden mandar la imagen de una infracción al Gobierno de la Ciudad, que la procesará y la convertirá en una denuncia de infracción formal en caso de que corresponda. Se limita sólo a faltas por estacionamiento indebido.

Las multas se hacen a través de medios electrónicos de control, manualmente o por denuncias de vecinos.

Las multas se hacen a través de medios electrónicos de control, manualmente o por denuncias de vecinos.

2- La citación

Luego de que se labra el acta, se ubica al titular del vehículo en la base de datos del Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Con ese dato se elabora la citación, en la que se ofrece el pago voluntario o la posibilidad de efectuar descargo ante el Controlador de Faltas. En caso de que el vehículo tenga dos o más dueños, la citación suele enviarse al primero que figura en el Título de Propiedad, pero todos los titulares son corresponsables de la falta.

3- El Pago Voluntario

Desde el momento en que el titular recibe la notificación tiene 40 días corridos para cancelar la infracción con un descuento del 50%. Vencido el plazo, la multa pasa a costar el doble, que es su valor real.

La sede central de la Dirección General de Administración de Infracciones está en Hipólito Yrigoyen 2346.

La sede central de la Dirección General de Administración de Infracciones está en Hipólito Yrigoyen 2346.

4- La presentación ante el Controlador

Si el responsable rechaza el pago voluntario, la Ley de Faltas le otorga el derecho a efectuar su descargo y presentar pruebas ante el Controlador de Faltas. La sede central de la Dirección General de Administración de Infracciones está en Hipólito Yrigoyen 2346, pero hay oficinas en todas las Comunas. También hay Controladores online, a los que se contacta por el chat oficial. Para ser atendido de manera presencial hay que sacar turno en la web de la ciudad (www.buenosaires.gob.ar) o a través del 147.

5- La sanción

Si el Controlador resuelve tomar por válida la infracción, lo habitual es que imponga una pena de multa (hay trabajos comunitarios pero sólo para taxistas, y en algún caso también se puede aplicar una amonestación). Cuidado: no sirve como defensa sostener “que me demuestren que cometí la falta”. Es al revés: para la ley, la denuncia de un Agente es prueba suficiente de la comisión de la infracción a menos que el acusado aporte elementos que la desmientan. De hecho, en el Procedimiento de Faltas se invierte la carga de la prueba. En cualquier caso, la multa puede abonarse hasta en 12 cuotas mensuales. También se puede hacer el descargo ante un controlador por chat.

6- Las multas que no se pagan

Si dentro del plazo otorgado para el pago de la sanción este no se efectúa, el Controlador emite un certificado de deuda y gira la causa a Mandatarios para su cobro. Atención: además de la pena, el infractor deberá pagar intereses y los honorarios profesionales del Mandatario interviniente.

7.- La condena condicional

En los casos de primera condena, el Controlador puede dejar en suspenso su cumplimiento. O sea, se aplica la sanción pero no se cobra, queda latente. Si dentro del término de un año el condenado no comete una nueva falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, si vuelve a ser condenado, se suman las multas de ambas faltas, la anterior y la nueva.

8.- La apelación

La ley le otorga al infractor el derecho a solicitar que la causa sea elevada a la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas en caso de no estar de acuerdo con la resolución dictada por el Controlador. El pedido se efectúa por escrito dentro de los 5 días hábiles contados a partir de que fue notificada la sanción. El Controlador recibe la petición, cierra la instancia administrativa y envía el Legajo a la Justicia para su tratamiento.

9.- La instancia judicial

Las actuaciones ingresan al fuero y el juzgado sorteado le envía una citación al titular al domicilio que éste constituyó en el pedido de elevación. Importante: debe ser una dirección dentro de la ciudad de Buenos Aires. Si tras la citación judicial el conductor no se presenta, la decisión del Controlador quedará firme y habrá que pagar la multa impuesta. Caso contrario, en la fecha fijada se llevará cabo la audiencia oral con el Juez. No hace falta tener patrocinio letrado, aunque se puede asistir con un abogado particular o solicitar la intervención del Defensor oficial. El Juez resuelve según su criterio: lo resuelto en sede administrativa por el Controlador no resulta vinculante. Si se aplica una condena, el infractor tiene el derecho de solicitar la apelación a la Cámara.

10.- La prescripción de la pena

A partir de que el Controlador impone una pena de multa, el Gobierno de la Ciudad tiene 2 años para perseguir su cobro. Caso contrario, la condena prescribirá, la causa se archivará por el paso del tiempo y la deuda desaparecerá. Este plazo es diferente al de prescripción de las infracciones, que es de 5 años desde la notificación. Atención: las intimaciones de pago fehacientemente notificadas interrumpen el plazo, que comienza a contarse otra vez desde cero.

https://www.clarin.com/ciudades/multas-transito-claves-conocer-recibe-acta-infraccion_0_UZEwUOjF3.html

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