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Cómo pagar las multas de tránsito labradas en Córdoba

Vehículos de diversas provincias argentinas que circulando en este periodo estival por las rutas de Córdoba fueron demorados o sancionados, cuentan con la opción de una reducción del valor de la multa de un 50 %, pagando en cualquier jurisdicción del país.

El pago voluntario se puede realizar desde cualquier sucursal del Banco Nación, siempre y cuando se haga efectivo en un plazo no mayor a los 10 días de cuando fue labrada el acta.

Desde la provincia informaron que para labrarla, la Policía Caminera debe notificar la realización de la  Constatación de la infracción.  Sólo en los casos en que el conductor se diera a la fuga, y no haya sido posible identificarlo, se puede labrar un acta con los datos del vehículo.

Vehículos de diversas provincias argentinas que circulando en este periodo estival por las rutas de Córdoba fueron demorados o sancionados, cuentan con la opción de una reducción del valor de la multa de un 50 %, pagando en cualquier jurisdicción del país.

El pago voluntario se puede realizar desde cualquier sucursal del Banco Nación, siempre y cuando se haga efectivo en un plazo no mayor a los 10 días de cuando fue labrada el acta.

Desde la provincia informaron que para labrarla, la Policía Caminera debe notificar la realización de la  Constatación de la infracción.  Sólo en los casos en que el conductor se diera a la fuga, y no haya sido posible identificarlo, se puede labrar un acta con los datos del vehículo.

Las infracciones más comunes que se registran en Córdoba son en lo concerniente al uso de las luces del vehículo y las velocidades en ruta.

Es usual que en algunas rutas de la provincia se establezca una velocidad máxima de 80km/h cuando la velocidad establecida por ley nacional es el 110 km/h

Ante esta situación informaron que siempre se debe respetar la velocidad reglamentada en la señal, es decir 80 km/h. Donde no existan señales de velocidad máxima, en una ruta rige la de 110 km/h.

En cuanto a las luces recordaron que todos los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol, o a cualquier hora del día deben llevar encendida y totalmente limpia la luz que corresponda, de acuerdo con lo que se establece a continuación:

a) La luz baja, las luces de posición, y la luz de chapa de dominio, son de uso obligatorio y deben permanecer encendidas simultáneamente.

b) Luz alta: Se usa en lugar de la luz baja, cuando sea necesaria por razones de visibilidad, cumpliendo las condiciones de simultaneidad del punto anterior, estando prohibido su uso en zonas urbanas y cuando, en zona rural, haya vehículos circulando en sentido contrario, o se transite detrás de otro.

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