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La inclusión en un Registro Nacional de Deudores Morosos Alimentarios impedirá la emisión y renovación de Licencias de conducir en todo el país

En el inicio de las sesiones ordinarias del Congreso Nacional, aguarda el tratamiento y aprobación el proyecto de ley de creación de un Registro Nacional de Deudores Moros Alimentarios que incluye la suspensión y no renovación de Licencia de Conducir en todo el territorio nacional.

Actualmente no existe cruce de información entre jurisdicciones que cuentan con registros de morosos alimentarios.

El  proyecto de ley para crear el registro para aquellas personas que se encuentren "incurso en mora por falta de pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, debidamente intimidadas, que no hubiese demostrado de forma fehaciente su cumplimiento o justificado el incumplimiento".

El texto propone que sin el certificado de “libre deuda registrada” no se dará curso a las "solicitudes de apertura de cuentas bancarias; otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito; expedición o renovación de pasaporte; concesiones, permisos o licitaciones; expedición o renovación de licencias de conducir".

El inscripto en este registro, según el proyecto, tampoco podrá “salir del país sin autorización judicial, asistir a eventos deportivos y establecimientos de juegos de azar o contraer matrimonio”.

Entre las funciones del Registro Nacional de Deudores Alimentarios estarán las de:

a) Inscribir a los deudores alimentarios que le informe como tales el Sistema Nacional de Prestación Alimentaria Básica Parental (que se creará para garantizar que el alimentado reciba la cuota). Se considerará deudor alimentario a la persona a cuyo respecto no se registre el cumplimiento completo de la Prestación Alimentaria Básica Parental en los 60 días previos a la inscripción.

b) Inscribir en su Registro, dentro de las veinticuatro horas de recibido el oficio judicial que así lo ordene, los deudores alimentarios declarados tales por los tribunales nacionales o provinciales. Los jueces intervinientes comunicarán de oficio al Registro las resoluciones judiciales respectivas cuando se encuentren firmes.

c) Anotar los oficios judiciales por los cuales se ordene el levantamiento de la anotaciones indicadas en los incisos precedentes.

d) Responder los pedidos de informes según la base de datos registrados dentro del plazo 5 días de recibida la solicitud.

Dicho Registro será público y estará a disposición de todos aquellos que le requieran información y le corresponderá expedir certificados de "libre de deuda" o con los montos adeudados.

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