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¿A partir de cuántos años vencen las multas de Tránsito?

De acuerdo a lo que establece la Ley Nacional de Tránsito, las multas tienen un tiempo límite para poder abonarlas.

Sin embargo, existen múltiples motivos de extinción:

Según el artículo 88 de la Ley de Tránsito, las multas caducan por muerte del imputado o sancionado, indulto o conmutación de sanciones y/o prescripción.

De todos modos, el artículo 89 también indica que las multas dejan de tener validez en las siguientes situaciones:

A los dos (2) años en caso de que se trata de una acción por falta leve (exceso de velocidad).

A los cinco (5) años en acciones por falta grave y para sanciones (cruzar un semáforo en rojo).

En todos los casos, se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial.

Cada jurisdicción local podría fijar los plazos de prescripción, siempre y cuando no alteren esta garantía a ser juzgado en un plazo razonable. Por ende, hay que ver la normativa local de cada provincia, municipio o CABA. Quien pretenda hacer cualquier trámite ligado a la licencia de conducir debe pagar las infracciones con sentencia firme.

Aquellos conductores que deseen consultar si su vehículo tiene infracciones de tránsito sin abonar deberán completar los siguientes pasos:

Ingresar al sitio web buenosaires.gob.ar, en la sección consulta de infracciones.

Tendrán a disposición tres opciones de consulta: desde la página web, enviando un mensaje al Boti (11-5050-0147) y/o sacar turno para asistir de manera presencial.

Es necesario presentar documento y dominio del vehículo a la hora de realizar el trámite.

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