La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires informó que durante el fin de semana largo, específicamente se implementarán restricciones para camiones. Esta medida tiene como objetivo facilitar el tránsito vehicular durante el período de recambio turístico
Se restringirá la circulación de camiones con carga de más de 7 (siete) toneladas de porte bruto en:
La Autovía 2
Rutas Provinciales
11
36
56
63
74
Autopista Buenos Aires–La Plata
Con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas.
La disposición establece el siguiente cronograma:
📆Viernes 11 de Octubre
🕣De 6.00 hs a 14.00 hs
📆Domingo 13 de Octubre
🕣De 14.00 hs a 23.59 hs
✔ Sentido a Costa Atlántica
✅ Viernes 11 de Octubrede 2024
🕣 De 6:00 hs a 14:00 hs.
✔ Sentido a CABA
✅ Domingo 13 de Octubre de 2024
🕣 De 14.00 hs a 23.59 hs
🟢Autopista Buenos Aires – La Plata
Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.
🟢Ruta Provincial N º 2 (AUTOVIA 2)
Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).
🟢 Ruta Provincial N º 11
Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal)
🟢Ruta Provincial N º 36
Desde Rotonda RP N º 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata) hasta la intersección con RP N º 11 (Pipinas)
🟢 Ruta Provincial N º 56
Desde su intersección con la RP N º 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).
🟢 Ruta Provincial N º 63
Desde Distribuidor de Transito con RP N º 2 (Dolores) hasta Intersección con RP N º 11 (Esquina de Crotto).
🟢 Ruta Provincial N º 74
Desde su intersección con la RP N º 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP N º 11 (Pinamar).
❌Exceptuar de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a:
Los vehículos del autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto y
Los vehículos que a continuación se detallan:
a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
b) De transporte de animales vivos.
c) De transporte de pescado y mariscos congelados.
d) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
e) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
f) De atención de emergencias.
g) De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
h) De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
i) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
j) De transporte de medicinas.
k) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
l) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
m) De transporte de sebo, hueso y cueros.
n) Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario.