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Salta:Temen que otros acusados por tragedias viales queden libre

La leve condena que la Justicia de Salta le aplicó a la mujer que atropelló y mató al obrero

en la puerta del negocio donde trabajaba cuando conducía un vehículo a una velocidad no permitida y en estado de ebriedad dejó planteada una serie de interrogantes acerca de lo que puede suceder con otros casos análogos. La ONG Pavicei advirtió que con este fallo se sienta un precedente peligroso y en consonancia con ello muchos sectores de la comunidad cuestionaron duramente el veredicto del tribunal que juzgó a la imputada.

Lo que se desprende de la pena de tres años de ejecución condicional que le dictaron a María Belén Méndez García Zavaleta es que los jueces hicieron una interpretación extremadamente garantista. La sentenciaron por haber provocado la muerte de Diego Castro por conducir a alta velocidad, pero desestimaron el agravante de las pruebas positivas de alcoholemia porque los valores no alcanzaron el mínimo que establece el Código Penal.

El artículo 84 bis determina como agravante del homicidio culposo cuando la persona conduce un vehículo con un (1) miligramo de alcohol o más por cada litro de sangre. En el caso de marras, ocurrido el 3 de junio de 2017 a las 7.30, el primer test a Méndez lo hizo la Policía con el método de la pipeta, a las 9.15, y marcó 0,40 mg de alcohol por cada litro de sangre. La segunda prueba estuvo a cargo el Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), a las 9.45, mediante la extracción de sangre y esta registró 0,11.

El interrogante que se plantea es qué cantidad alcohol tenía realmente la conductora al momento que protagonizó el trágico choque. Si en el lapso de media hora los niveles de alcohol se redujeron en 29 miligramos, entre un test a otro, todo indica que a las 7.30 la mujer estaba por arriba del mínimo que contempla el Código Penal para estos casos. Ante una consulta de la querellante Gabriela Arellano, el bioquímico del CIF descartó que se haya podido practicar un análisis restropectivo, con el argumento de que la prueba de la pipeta es diferente a la que se realiza en el laboratorio.

¿Qué pasara?

En el curso de este año será llevado a juicio Sebastián Alonso Hernán Rodríguez, imputado por los delitos de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor, doblemente calificado por conducir bajo los efectos de sustancias prohibidas y con culpa temeraria y lesiones leves culposas y lesiones graves culposas calificadas en concurso ideal.

Se trata de la persona que el 16 de junio del año pasado provocó un trágico siniestro vial en una estación de servicio ubicada en la zona de la terminal de ómnibus. En esas circunstancias perdió la vida un joven que iba en el mismo vehículo del imputado.

Rodríguez protagonizó la tragedia cuando escapaba de una persecución policial desde la zona del Portezuelo. En el auto Renault Symbol que conducía iban Enzo Camacho, Sofía Guadalupe Flores y Sergio Alejandro Lizárraga. En su alocada carrera el acusado perdió el control del vehículo, que ingresó a la estación de servicio Shell y se estrelló contra una camioneta Renault Kangoo que conducía Diego Martín Manzur, quien resultó lesionado.

Como consecuencia del tremendo impacto perdió la vida el joven Camacho, de 20 años, que iba como acompañante de Rodríguez. En el requerimiento de juicio realizado por el fiscal penal Pablo Rivero se resalta la circunstancia del choque del vehículo conducido por Rodríguez contra el utilitario estacionado y contra la pared de la estación de servicio.

El funcionario señala como agravantes que se pudo determinar que pese a la señalización existente, que indica circular a una velocidad máxima de 40 km/h desde la rotonda de los Gauchos de Güemes hasta la estación de servicio, Rodríguez lo hacía a una velocidad mínima de 63,70 km/h.

Otra situación agravante que remarca el fiscal es que el imputado circulaba bajo los efectos de sustancias prohibidas, según lo marca el informe del examen toxicológico. Además refiere que en el interior de su vehículo se encontraron sustancias estupefacientes.

Llegará al juicio en libertad

Tal como ocurrió con María Belén Méndez García Zavaleta, el protagonista de la tragedia vial en la estación de servicio Shell también llegará al juicio en libertad.

A Sebastián Alonso Hernán Rodríguez le otorgaron ese beneficio una semana después del suceso, luego de que el fiscal penal Pablo Rivero lo imputara por una batería de delitos.

La medida fue dispuesta ante la solicitud de su abogado defensor, quien solicitó medidas sustitutivas y ofreció una caución de 80 mil pesos.

El hecho de afrontar libre el proceso no es un dato menor, ya que en caso de ser condenado no irá a la cárcel hasta tanto la sentencia no quede firme.

A contramano con la tolerancia cero La abogada querellante señaló que ley dejó una brecha que favorece a los ebrios.

Gabriela Arrellano, la abogada que representaba a la familia lamentó que los legisladores, al momento de modificar el Código Penal para los casos de homicidios culposo, le hayan dejado a los imputados que conducen ebrios un margen para evitar el agravamiento de las penas. “En estas condiciones, muchas veces es difícil probar el homicidio con dolo eventual”, expresó la letrada a El Tribuno.

A su juicio esto va a contrapelo con la norma de “tolerancia cero” establecida por las leyes de Salta. En el caso de María Belén Méndez García Zavaleta, la querellante pidió una condena de ocho años de prisión al considerar que el “dolo eventual” estaba claramente probada por la conducta de la imputada. “Esta persona incurrió en una serie de impericias en los momentos previos al hecho y durante el hecho”, señaló.

Arellano sostuvo que “mi planteo en los alegatos estuvo centrado en el hecho de que la acusada debió haberse representado el daño que podía causar al conducir un vehículo a una velocidad no permitida y en estado de ebriedad”.

También planteó que al momento de dictar la sentencia, los jueces no tuvieron en cuenta el bien jurídico protegido. Explicó que el día de los hechos la conductora pudo haber provocado la muerte no solo de Castro, sino de un ciclista y un compañero de trabajo de la víctima. En ese sentido la abogada se preguntó: ¿Cuál hubiera sido la decisión del tribunal si estas personas también perdían la vida?

 

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