En diciembre de 2016, una modificación a la ley que determina el régimen de faltas de tránsito elevó de 2 a 5 años el plazo para las prescripciones de las multas con el objetivo de que coincidiera con el tiempo máximo de vigencia de las licencias de conducir y los infractores no puedan evitar el pago.
Ahora, con los nuevos cambios aprobados por la Legislatura porteña en la última semana, tanto los motociclistas como los automovilistas tienen menos beneficios para negociar esas contravenciones. Con la nueva normativa aceleraron el tiempo para notificar al ciudadano que cometió la multa, bajaron el plazo para gozar del pago voluntario y restringieron el acceso a planes de pago.
Si bien la ley sostiene que "estas modificaciones buscan lograr un procedimiento ágil y moderno", para lo cual se incorporaron la firma digital y las notificaciones por chat o correo electrónico, también se actualizaron preceptos jurídicos y se redujeron los tiempos de varios procedimientos que atentan contra el bolsillo de la gente.
En ese sentido, la diputada Myriam Bregman (FIT) -que fue una de las que votó en contra de la iniciativa oficial- cuestionó la norma y afirmó que lo que se presenta como una modernización del sistema actual, en realidad tiene como objetivo recaudar más.
"La modificación de la norma tiene puntos regresivos. Lo que se discutió en el recinto es cómo recaudar más y cómo agilizar la ejecución de las faltas. Esto es darle más poder a la Policía y ningún beneficio a la población", explicó la legisladora a Infobae.
Para Bregman, esta reforma incrementa un "régimen arbitrario" que depende en gran medida del acta que labra la policía. "Ahora, por ejemplo, las infracciones de tránsito se podrán probar por la constancia de la policía y/o inspector de tránsito cuando antes no se preveía esa posibilidad y solo se aceptaban filmaciones o fotos", remarcó.
Y criticó con dureza la desaparición de la segunda notificación a los presuntos infractores: "Si llega una aviso de multa y la persona no se presenta o no paga dentro de los 20 días la ejecutan directo cuando antes, si no se presentaba, la volvían a notificar antes de iniciar la ejecución".
En ese sentido; el abogado Gonzalo Iezzi, especialista en infracciones de tránsito, admitió a Infobae que el achicamiento de los plazos para el pago voluntario (50% del monto de la multa) "perjudica a los ciudadanos ya que bajó de 40 a 20 días".
Para el abogado, lo que en realidad se modificó fue el accionar del circuito de las infracciones debido a que "se plasmó en esta ley todo lo que ya se venía realizando en la práctica". Y citó como ejemplo la notificación al infractor por correo electrónico. "La norma no solo amplió las posibilidades de aviso, cuando antes era por carta al domicilio, sino que también considera como válidas todas las direcciones postales que el ciudadano haya declarado en el Registro Civil, la AGIP, la AFIP, la Propiedad Automotor o el padrón electoral", especificó, por lo que "ya no se podrá utilizar la excusa de que no se pagó la multa porque llegó a otra dirección", dijo.
La legisladora María Rosa Muiños, jefa del Bloque Peronista, quien también se opuso a la ley, advirtió que la notificación debe ser progresiva. "En primer término, se debe notificar al domicilio que obra en la licencia de conducir, luego al domicilio que obra en el registro de la Propiedad Automotor, entre otros, debiéndose agotar todas las instancias posibles para que el Ciudadano pueda ejerza su derecho a defensa. Debemos considerar, que la citación es un acto del procedimiento fundamental donde se lo cita al presunto infractor para hacer el descargo, ofrecer prueba y en su defecto acceder al pago voluntario con importantes descuentos, dentro de los plazos perentorios, y esto no sucede", señaló a ese medio.
Para la ejecución de deudas se sustituye a la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas por la Justicia Contencioso Administrativo y Tributario. Y será el juez, controlador o autoridad pertinente quien determine que el pago de la multa se realice en un plazo o en cuotas, de acuerdo "a criterios de racionalidad y proporcionalidad".
La nueva ley advierte que "de no acogerse al pago voluntario o requerir la intervención de la Unidad Administrativa del control de Faltas dentro de los 40 días corridos desde la notificación deberá abonar el 75% de la multa".
La posibilidad de acceder a planes de pago "no será aplicable en aquellos casos de reiteración de la misma falta o comisión de una nueva falta de la misma sección dentro del término de 365 días".
Tampoco se podrán aplicar facilidades "en los casos de faltas cometidas en estaciones de servicios, garages, cines, teatros, centros comerciales, establecimientos educativos, geriátricos, natatorios, clubes o locales habilitados para el ingreso masivo de personas".
Durante 2018, la recaudación derivada del pago de multas fue de $2.600 millones, según datos de la Dirección General de Administración de Infracciones. Se trata de $480 millones más que en 2017. De las casi 4,3 millones de infracciones labradas el último año, las de mal estacionamiento lideraron el ranking, por las que hoy en día hay que abonar 100 unidades fijas ($2.140).
"El propósito central de esta ley es aumentar la recaudación. Si a esos $4.800 millones lo dividimos por el parque automotor de la Ciudad de Buenos Aires daría un promedio de recaudación de $3.200 por auto", concluyó Bregman.
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