El Concejo Deliberante de Santiago del Estero sancionó la ordenanza por la cual “el arribo y partida, paradas, embarque y desembarque de personas y cosas; de todos los servicios de transporte de pasajeros de larga y media distancia a través de ómnibus, minibuses y combis deberán realizarse obligatoriamente en las instalaciones de la Estación Terminal de Ómnibus de Santiago del Estero, quedando sujetas las empresas prestatarias de dichos servicios a la reglamentación interna de la mencionada Terminal”.
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