Boletín Oficial

Centro de emisión de Licencias. Entre Rios, Salta

ÁMBITO NACIONAL - Boletín Oficial

 

ÁMBITO NACIONAL

DISPOSICIONES DEL BOLETÍN OFICIAL

16/1/19 Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de Villa Domínguez, de la Provincia de Entre Ríos https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/200241/20190116 

10/1/19 Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de Colonia Santa Rosa, de la Provincia de Salta, para emitir la Licencia Nacional de Conducir https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/199877/20190110 

08/1/19 Registro de licencias de conducir https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/199667/20190108

H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

Comisión de Transportes 

La diputados tuvieron reunión plenaria el día 15/11/18 emitiendo dictamen en el expediente 2933/18 sobre JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES EN EL TRANSPORTE - JIAT -". CREACION (REPRODUCCIÓN DEL EXPEDIENTE 2576-D-16) y en el expediente 0479/18 sobre AGENCIA DE INVESTIGACION DE SINIESTROS EN EL TRANSPORTE". CREACION https://www.diputados.gov.ar/comisiones/permanentes/ctransportes/proyectos/proyecto.jsp?exp=0479-D-2017  

El día 20/11/18 recibieron como invitados por la temática de movilidad sustentable a Andrés Civetta, Director Nacional de Industria, Juan José Galeano, Director Nacional de Desarrollo Sostenible de la Industria, ambos del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, y a Juan Andrés Trebino, Subsecretario de Fiscalización y Recomposición, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Eduardo Rastrelli, Gerente de la Asociación de Fábricas de Automotores - ADEFA - y Diego López Cúneo, Gerente Comercial del Grupo CAPSA - HYCHICO S.A. Algunos de los proyectos ingresados recientemente a la comisión, son los siguientes:

PROGRAMA NACIONAL DE TRANSPORTE PUBLICO SEGURO. CREACIÓN

https://www.diputados.gov.ar/proyectos/proyecto.jsp?exp=7507-D-2018 

TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 29, INCORPORANDO AL EQUIPAMIENTO ALARMA FRONTAL Y CAMBIO DE CARRIL PARA VEHICULOS DE TRANSPORTES DE CARGAS Y PASAJEROS. https://www.diputados.gov.ar/proyectos/proyecto.jsp?exp=7417-D-2018

REGULACION Y PROMOCION DE LA MOVILIDAD SUSTENTABLE

https://www.diputados.gov.ar/proyectos/proyecto.jsp?exp=7361-D-2018

OBLIGATORIEDAD DE LA EXISTENCIA DE BANQUINAS SEGURAS EN LAS RUTAS NACIONALES

https://www.diputados.gov.ar/proyectos/proyecto.jsp?exp=7256-D-2018

H. CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN

Comisión Unicameral de Infraestructura, Vivienda y Transporte

Durante los meses de noviembre y diciembre de 2018 los senadores no realizaron reuniones plenarias de comisión. Algunos de los proyectos ingresados recientemente a la comisión son los siguientes: 

PROYECTO DE COMUNICACIÓN QUE SOLICITA EL DISEÑO DE UNA APP, PARA DENUNCIAR POSIBLES SINIESTROS, ACCIDENTES DE TRANSITO Y DISCONFORMIDADES CON EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE

PASAJEROS 

http://www.senado.gov.ar/parlamentario/comisiones/verExp/4141.18/S/P

C70 

PROYECTO DE DECLARACIÓN QUE EXPRESA PREOCUPACIÓN POR LA DEMORA EN LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO DE SEGURIDAD VIAL DE LA PROV. DE RIO NEGRO 

http://www.senado.gov.ar/parlamentario/comisiones/verExp/4090.18/S/

PD

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 22 DE SU SIMILAR 22.431 -

SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LOS DISCAPACITADOS -, RESPECTO DE LA ACCESIBILIDAD Y UTILIZACION DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE

http://www.senado.gov.ar/parlamentario/comisiones/verExp/4288.18/S/

PL

PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA EL ART. 82 A LA LEY 24.449 -

TRANSITO -, RESPECTO DE LA INHABILITACION PARA CONDUCIR POR

REINCIDENCIA EN INFRACCIONES POR INTOXICACION ALCOHOLICA O ESTUPEFACIENTES

http://www.senado.gov.ar/parlamentario/comisiones/verExp/4297.18/S/

PL

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 30 DE SU SIMILAR 24.449 

(TRANSITO) INCORPORANDO EL INCISO P) RESPECTO A LOS REQUISITOS MINIMOS DE SEGURIDAD PARA AUTOMOTORES

http://www.senado.gov.ar/parlamentario/comisiones/verExp/4334.18/S/

PL

LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Comisión de Tránsito y Transporte

Algunos de los proyectos ingresados a la Legislatura con cabecera en la comisión en los meses de noviembre y diciembre de 2018, son los siguientes:

APRUÉBASE EL CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN Y EL MINSTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DE LA C.A.B.A. 

https://parlamentaria.legislatura.gov.ar/pages/ExpedienteBusqueda.aspx#p

rettyPhoto[pf]/6/

AGRÉGASE AL ART. 6.1.93 DEL LIBRO II, SECCIÓN 6ª CAPÍTULO I "TRÁNSITO"

DEL ANEXO I DE LA LEY Nº 451

https://www.legislatura.gov.ar/comision/transitoytransporte#prettyPhoto[l

egisladorActivo2]/3/

INCORPÓRASE EL INCISO 2.1.5.5 AL CAPITULO 2.1 DEL TITULO 2, DEL ANEXO I DE LA LEY 2.148, CONDICIONES DE REMOCIÓN

https://www.legislatura.gov.ar/comision/transitoytransporte#prettyPhoto[l

egisladorActivo2]/6/

MODIFÍCASE EL CÓDIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA C.A.B.A., APROBADO POR LA LEY N° 2.148 (TEXTO CONSOLIDADO POR LA LEY N°

6.017)

https://parlamentaria.legislatura.gov.ar/pages/ExpedienteBusqueda.aspx#p

rettyPhoto[pf]/13/

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Curso de RCP para conducir 

El diputado Pablo Garate (Frente Renovador) presentó un proyecto de ley con el cual busca obligar a los nuevos conductores a que realicen un curso sobre técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP). De ser aprobada la ley se agregaría el artículo 8 bis a la ley n° 13.927, que quedaría redactado de la siguiente manera: “Aquellos conductores que pretendan obtener una licencia de conducir de cualquier categoría, deberán realizar en forma obligatoria un curso teórico práctico sobre técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP).

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Los municipios que se encuentren adheridos a la presente ley deberán garantizar la realización de los cursos, cuyo contenido, dictado y duración será determinado por la autoridad de aplicación”. En los fundamentos del proyecto se explica que el mismo “tiene la finalidad de brindar a los conductores las herramientas necesarias para hacer frente a una atención primaria ante una emergencia médica. Ya que alguien sin conocimientos médicos, con una serie de  maniobras sencillas como el masaje cardíaco y usando el desfibrilador externo automático, puede estabilizar a un paciente que padece una pérdida de conciencia hasta la llegada de una ambulancia, aumentando así las chances de sobrevida”. 

“Las estadísticas muestran que ante un siniestro vial los primeros en llegar al lugar resultan ser aquellos conductores que se encontraban transitando la misma vía en ese momento, razón por la cual, resulta fundamental que cuenten con la formación necesaria de manera tal que les permitan efectuar las acciones para sostener a una persona lesionada hasta la llegada de profesionales en la materia y que puedan ser trasladadas al centro de salud más próximo”, sostiene el proyecto.

“Los accidentes de tránsito en la Argentina son la primera causa de muerte en menores de 35 años, y la tercera sobre la totalidad de los argentinos. Ante estas cifras alarmantes resulta extremadamente necesario tomar iniciativas concretas a fin de brindarle a los ciudadanos herramientas de prevención y actuación ante los accidentes viales, finaliza el proyecto del diputado oriundo de Tres Arroyos. Venta de moto vehículos con cascos obligatorios La diputada Gabriela Besana (CAMBIEMOS), presentó un proyecto de ley con el cual pretende obligar a los que comercialicen motovehículos a entregarlos con un casco reglamentario y, de no cumplir el requisito, puedan ser multados.

El proyecto busca agregar al artículo 48 de la ley provincial n° 13.927 que quedaría redactado así: “Toda persona física o jurídica que en forma habitual comercialice ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos, deberá entregar juntamente con el rodado el correspondiente casco reglamentario, el que deberá reunir las condiciones mínimas de seguridad establecidas por la norma IRAM- AITA 3621”.

Además, se establece que los que comercialicen estos vehículos “serán pasibles de la sanción de multa”.Entre los fundamentos la legisladora explica que “con la finalidad de brindar mayor seguridad, modificar conductas de riesgo, e incorporar herramientas que tiendan a evitar accidentes de tránsito, es que establecemos, como requisito para el comerciante la venta conjunta del motovehículo y su correspondiente casco reglamentario – medida de seguridad obligatoria establecida en la legislación vigente”.Se explica además que, si bien existe un decreto (102/2010) que ya establece la venta conjunta del vehículo y el casco, se avanzaría en materia reglamentaria si se aprobara dicho proyecto, reforzando la seguridad vial. 

NORMATIVA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

CAMBIO EN LAS CATEGORÍAS DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR

La Dirección de Política y Seguridad Vial, expidió en el mes de diciembre una resolución con diversos cambios en las categorías de las licencias de conducir, otorgadas en los 135 municipios de la Provincia de Buenos Aires. En la normativa expresa: 

“Visto el expediente Nº EX-2018-30890944-GDEBA-DTAMGGP, por el cual tramitan modificaciones a las Clases de Licencia de Conducir en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Provincial Nº 13.927 y sus modificatorias, el Decreto Reglamentario N° 532/09 y sus modificatorios y la Ley Nacional Nº 24.449 y sus modificatorias, y

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Considerando:

Que en virtud de la normativa citada en el Visto, en la provincia de Buenos Aires el otorgamiento de las Licencias de Conducir se encuentra delegada en los Municipios, previo informe de antecedentes emitido por la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, siendo su emisión centralizada en el Ministerio de Gobierno; Que el artículo 12 del Anexo II, Título I del Decreto Nº 532/09 y sus modificatorios, establece las Clases de Licencias de Conducir según el tipo de vehículo; Que el artículo 12 del Anexo II, Título I del Decreto N° 532/09, faculta a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial para establecer nuevas clases de licencias o modificar las existentes en el marco de las que determine la normativa nacional; Que la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, establece las clases de licencias para conducir automotores, contemplando que la edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencias; Que el Decreto Nacional N° 32/18, modificatorio del Decreto N° 779/95 y el artículo 48bis de la Ley N° 13.927 y modificatorias, establecen nuevas definiciones en relación a los ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos; Que en virtud de los avances tecnológicos y productivos existentes, se genera la necesidad de actualizar las clases y subclases de licencias para adaptarla a los nuevos modelos de vehículos que circulan por la vía pública y a las nuevas categorías de los mismos, establecidas por la normativa nacional en el ámbito de sucompetencia; Que como consecuencia de la adaptación referida precedentemente, deben introducirse modificaciones en torno a las clases de Licencias de Conducir a ser otorgadas, a partir del 1° de enero de 2019; Que la  presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 13.927 y modificatorias, el Decreto Nº 532/09 y modificatorios y el decreto n° 169/18; el Director Provincial de Política y Seguridad Vial del Ministerio de Gobierno dispone aprobar” las nuevas clases de Licencias de Conducir en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. Así, la nueva clasificación de las licencias vigentes desde el 1° de enero es la siguiente:

Clase A 1: Ciclomotores y Motocicletas.

Clase A1.1.- Ciclomotores hasta CINCUENTA CENTIMETROS CÚBICOS (50CC)

de cilindrada o CUATRO KILOWATTS (4KW) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. 

Clase A1.2.- Motocicletas hasta CIENTO CINCUETA CENTÍMETROS CÚBICOS

(150CC) de cilindrada u ONCE KILOWATTS (11KW) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. Incluye clase A 1.1.

Clase A1.3.- Motocicletas de más de CIENTO CINCUENTA CENTIMETROS

CÚBICOS (150CC) y hasta TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300  CC) de cilindrada o de más de ONCE KILOWATTS (11KW) y hasta VEINTE KILOWATTS (20KW) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. A los efectos de obtener esta clase de licencia se debe acreditar una antigüedad previa de dos (2) años en la clase A 1.2, excepto los mayores de 21 años de edad que deberán acreditar un (1) año en motocicleta de cualquier cilindrada. Incluye clase A1.2.

Clase A1.4.- Motocicletas de más de TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300CC) o de más de VEINTE KILOWATTS (20KW) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. A los efectos de obtener esta clase de licencias se debe acreditar una antigüedad previa de dos (2) años en la clase A 1.3, excepto los mayores de 21 años de edad que deberán acreditar un (1) año en motocicletas de cualquier cilindrada.

Incluye A 1.3.

Clase A 2: Triciclos y cuatriciclos sin cabina de cualquier cilindrada o kilowatts de potencia máxima 

Clase A2.1.- Triciclos y Cuatriciclos sin cabina de hasta TRESCIENTOS

CENTIMETROS CÚBICOS (300CC) o VEINTE KILOWATTS (20KW) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica con manillar o manubrio direccional. 

Clase A2.2.- Triciclos y Cuatriciclos sin cabina de más de TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300CC) o VEINTE KILOWATTS (20KW) de potencia  máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica con manillar o manubrio direccional. A los efectos de obtener esta clase de licencia se debe acreditar una antigüedad previa de dos (2) años en la clase A 2.1,

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excepto los mayores de 21 años de edad que deberán acreditar un (1) año en triciclos o cuatriciclos de cualquier cilindrada, según el caso. Incluye clase A 2.1. es de Licencias de Conducir en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. 

Clase A3.- Triciclos y Cuatricicloscabinados de cualquier cilindrada o kilowatts de potencia máxima continua con volante direccional. Clase B1.- Automóviles, utilitarios, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes

motorizadas hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 Kg) de peso total. Incluye A 3. Clase B2.- Automóviles, camionetas, vans de uso privado y casa rodantes, motorizadas hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500KG) de peso con un acoplado de hasta SETECIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (750 KG) o casa rodante no motorizada. Para la obtención de la misma se requerirá un (1) año de antigüedad en la clase B1. Incluye

clase B1.

Clase C1.- Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500KG) de peso y hasta DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000KG) de peso. Incluye clase B1. 

Clase C2.- Camiones sin acoplados, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de DOCE MILKILOGRAMOS (12.000KG) de peso y hasta VEINTICUATRO MIL KILOGRAMOS (24.000KG).

Incluye clase C1.

Clase C3. Camiones sin acoplados, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de VEINTICUATRO MIL KILOGRAMOS (24.000KG) de peso. Incluye clase C2. Clase D1.-

Automotores para servicios de transporte de pasajeros hasta ocho (8) plazas, excluido el conductor. Incluye B1.

Clase D2.- Automotores para servicios de transporte de pasajeros de más de ocho (8) plazas y hasta veinte (20) plazas, excluido el conductor.

Clase D3.- Automotores para servicios de trasporte de pasajero de más de veinte (20) plazas, excluido el conductor. Incluye clase D2. 

Clase D4.- Vehículos para servicios de urgencia, emergencia y similares.

Esta subclase D4 deberá encontrarse acompañada de la correspondiente subclase A, B, C, D o E, según corresponda.

Clase E1.- Vehículos automotores de clase C y/o D según el caso, con uno o más remolques y/o articulaciones. Incluye B2.

Clase E2.- Maquinaria especial no agrícola. 

Clase F.- Vehículo automotor especialmente adaptado a la condición física de su titular. La licencia deberá consignar la descripción de la adaptación que corresponda. Deberá encontrarse acompañada de la correspondiente

subclase que corresponda al vehículo que conduzca. 

Clase G1.- Tractores Agrícolas.

Clase G2.- Maquinaria Especial Agrícola.

Clase G3.- Tren Agrícola, deberá encontrarse acompañada de la subclase B1 o G1 según corresponda y se debe acreditar una antigüedad previa de un (1) año en la correspondiente subclase.

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