Boletín Oficial

Apruébase la Licencia Nacional de Conducir en formato digital.

ÁMBITO NACIONAL - Boletín Oficial

DISPOSICIONES DEL BOLETÍN OFICIAL

12/2/19 Apruébase la Licencia Nacional de Conducir en formato digital.

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/201485/20190212

H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

Comisión de Transportes

Durante el mes de febrero y con la Cámara de Diputados en receso, no hubo reuniones plenarias de la comisión. Se destaca la presentación del siguiente proyecto de ley de autoría del diputado Grana y otros:

DECLARASE LA EMERGENCIA PARA LOS USUARIOS VIALES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL POR EL TÉRMINO DE UN AÑO 

https://www.diputados.gov.ar/proyectos/proyecto.jsp?exp=7781-D-2018

OBSERVATORIO DE SEGURIDAD VIAL

Durante el mes de febrero no hubo actividad legislativa en la Cámara de Senadores de la Nación, en la Legislatura de la CABA y en la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires . Sin embargo, desde el ámbito del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se dispusieron cambios en las categorías de las licencias de conducir. La Dirección de Política y Seguridad Vial expidió en el mes de diciembre una resolución con diversos cambios en las categorías de las licencias de conducir, otorgadas en los 135 municipios de la Provincia de Buenos Aires. En la normativa se expresa:

“Visto el expediente Nº EX-2018-30890944-GDEBA-DTAMGGP, por el cual tramitan modificaciones a las Clases de Licencia de Conducir en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Provincial Nº 13.927 y sus modificatorias, el Decreto Reglamentario N° 532/09 y sus modificatorios y la Ley Nacional Nº 24.449 y sus modificatorias, y Considerando: 

Que en virtud de la normativa citada en el Visto, en la provincia de Buenos Aires el otorgamiento de las Licencias de Conducir se encuentra delegada en los Municipios, previo informe de antecedentes emitido por la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, siendo su emisión centralizada en el Ministerio de Gobierno; Que el artículo 12 del Anexo II, Título I del Decreto Nº 532/09 y sus modificatorios, establece las Clases de Licencias de Conducir según el tipo de vehículo;

Que el artículo 12 del Anexo II, Título I del Decreto N° 532/09, faculta a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial para establecer nuevas clases de licencias o modificar las existentes en el marco de las que determine la normativa nacional; 

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Que la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, establece las clases de licencias para conducir automotores, contemplando que la edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencias; 

Que el Decreto Nacional N° 32/18, modificatorio del Decreto N° 779/95 y el artículo 48bis de la Ley N° 13.927 y modificatorias, establecen nuevas definiciones en relación a los ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos;

Que en virtud de los avances tecnológicos y productivos existentes, se genera la necesidad de actualizar las clases y subclases de licencias para adaptarla a los nuevos modelos de vehículos que circulan por la vía pública y a las nuevas categorías de los mismos, establecidas por la normativa nacional en el ámbito de su competencia; Que como consecuencia de la adaptación referida precedentemente, deben introducirse modificaciones en torno a las clases de Licencias de Conducir a ser otorgadas, a partir del 1° de enero de 2019; Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 13.927 y modificatorias, el Decreto Nº 532/09 y modificatorios y el decreto n° 169/18; el Director Provincial de Política y Seguridad Vial del Ministerio de Gobierno dispone aprobar” las nuevas clases de Licencias de Conducir en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. Así, la nueva clasificación de las licencias vigentes desde el 1° de enero es la siguiente:

Clase A 1: Ciclomotores y Motocicletas.

Clase A1.1.- Ciclomotores hasta CINCUENTA CENTIMETROS CÚBICOS

(50CC) de cilindrada o CUATRO KILOWATTS (4KW) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. 

Clase A1.2.- Motocicletas hasta CIENTO CINCUETA CENTÍMETROS CÚBICOS (150CC) de cilindrada u ONCE KILOWATTS (11KW) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. Incluye

clase A 1.1.

OBSERVATORIO DE SEGURIDAD VIAL

Clase A1.3.- Motocicletas de más de CIENTO CINCUENTA CENTIMETROS 

CÚBICOS (150CC) y hasta TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 CC) de cilindrada o de más de ONCE KILOWATTS (11KW) y hasta VEINTE KILOWATTS (20KW) de potencia máxima continua nominal si se trata de

motorización eléctrica. A los efectos de obtener esta clase de licencia se debe acreditar una antigüedad previa de dos (2) años en la clase A 1.2, excepto los mayores de 21 años de edad que deberán acreditar un (1) año

en motocicleta de cualquier cilindrada. Incluye clase A1.2. 

Clase A1.4.- Motocicletas de más de TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS

(300CC) o de más de VEINTE KILOWATTS (20KW) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. A los efectos de

obtener esta clase de licencias se debe acreditar una antigüedad previa de dos (2) años en la clase A 1.3, excepto los mayores de 21 años de edad que

deberán acreditar un (1) año en motocicletas de cualquier cilindrada. 

Incluye A 1.3.

Clase A 2: Triciclos y cuatriciclos sin cabina de cualquier cilindrada o kilowatts de potencia máxima

Clase A2.1.- Triciclos y Cuatriciclos sin cabina de hasta TRESCIENTOS CENTIMETROS CÚBICOS (300CC) o VEINTE KILOWATTS (20KW) de potencia

máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica con manillar o manubrio direccional.

Clase A2.2.- Triciclos y Cuatriciclos sin cabina de más de TRESCIENTOS 

CENTÍMETROS CÚBICOS (300CC) o VEINTE KILOWATTS (20KW) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica con manillar o manubrio direccional. A los efectos de obtener esta clase de licencia se

debe acreditar una antigüedad previa de dos (2) años en la clase A 2.1, excepto los mayores de 21 años de edad que deberán acreditar un (1) año en triciclos o cuatriciclos de cualquier cilindrada, según el caso. Incluye clase

A 2.1.

Clase A3.- Triciclos y Cuatriciclos cabinados de cualquier cilindrada o kilowatts de potencia máxima continua con volante direccional. Clase B1.-

Automóviles, utilitarios, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes motorizadas hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 Kg) de peso total. Incluye.

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A 3. Clase B2.- Automóviles, camionetas, vans de uso privado y casa rodantes, motorizadas hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500KG) de peso con un acoplado de hasta SETECIENTOS CINCUENTA

KILOGRAMOS (750 KG) o casa rodante no motorizada. Para la obtención de la misma se requerirá un (1) año de antigüedad en la clase B1. Incluye clase B1.

Clase C1.- Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500KG) de peso y hasta DOCE MIL KILOGRAMOS

(12.000KG) de peso. Incluye clase B1. 

Clase C2.- Camiones sin acoplados, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de DOCE MILKILOGRAMOS (12.000KG) de peso y hasta VEINTICUATRO MIL KILOGRAMOS (24.000KG).

Incluye clase C1. 

Clase C3. Camiones sin acoplados, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de VEINTICUATRO MIL KILOGRAMOS (24.000KG) de peso. Incluye clase C2. Clase D1.- 

Automotores para servicios de transporte de pasajeros hasta ocho (8) plazas, excluido el conductor. Incluye B1. 

Clase D2.- Automotores para servicios de transporte de pasajeros de más de ocho (8) plazas y hasta veinte (20) plazas, excluido el conductor.

Clase D3.- Automotores para servicios de trasporte de pasajero de más de veinte (20) plazas, excluido el conductor. Incluye clase D2.

Clase D4.- Vehículos para servicios de urgencia, emergencia y similares.

Esta subclase D4 deberá encontrarse acompañada de la correspondiente subclase A, B, C, D o E, según corresponda.

Clase E1.- Vehículos automotores de clase C y/o D según el caso, con uno o más remolques y/o articulaciones. Incluye B2.

Clase E2.- Maquinaria especial no agrícola.

Clase F.- Vehículo automotor especialmente adaptado a la condición física de su titular. La licencia deberá consignar la descripción de la adaptación que corresponda. Deberá encontrarse acompañada de la correspondiente subclase que corresponda al vehículo que conduzca.

Clase G1.- Tractores Agrícolas.

Clase G2.- Maquinaria Especial Agrícola.

OBSERVATORIO DE SEGURIDAD VIAL

Clase G3.- Tren Agrícola, deberá encontrarse acompañada de la subclase B1 o G1 según corresponda y se debe acreditar una antigüedad previa de un (1) año en la correspondiente subclase

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