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Reactivan los proyectos de ley que impulsan crear la figura del “homicidio vial”

En 2020 la Agencia Nacional de Seguridad Vial presentó un proyecto que propone que nadie pueda conducir con una concentración de alcohol en sangre superior a cero, modifica el artículo 84 bis del Código Penal y propone castigar con la pena de prisión de 3 a 6 años e inhabilitación para conducir si se provoca una muerte por negligencia al estar bajo los efectos de drogas o alcohol con una concentración superior a cero miligramos de alcohol por litro de sangre

“La sociedad observa asombrada e impotente cómo constantemente los medios periodísticos informan de alguna noticia trágica que rápidamente va a ser olvidada: la muerte de algún o algunos peatones inocentes o de un conductor desprevenido que se ven sorprendidos y resultan ser víctimas fatales de los irresponsables”, señala el texto de un proyecto de ley presentado por los diputados Alberto Asseff y sus pares Gerardo Cipolini, Virginia Cornejo, Karina Bachey, Matías Taccetta, entre otros.

En 2020 la Agencia Nacional de Seguridad Vial presentó un proyecto que propone que nadie pueda conducir con una concentración de alcohol en sangre superior a cero, modifica el artículo 84 bis del Código Penal y propone castigar con la pena de prisión de 3 a 6 años e inhabilitación para conducir si se provoca una muerte por negligencia al estar bajo los efectos de drogas o alcohol con una concentración superior a cero miligramos de alcohol por litro de sangre. Y también el artículo 94 bis que castigaría con la pena de 2 a 4 años de prisión e inhabilitación si provocó lesiones por manejar bajo los mismos efectos.

Por otro lado está el proyecto de Ley Tahiel Contreras, que lleva el nombre del niño de 6 años atropellado en septiembre de 2020 por Nahuel Olivera, de 22 años, mientras corría una picada en la localidad bonaerense de Laferrere. El proyecto, presentado por el diputado Ramiro Gutiérrez (FdT) crea las figuras de “homicidio vial” y “lesiones viales” y determina que quien mate corriendo picadas tendrá una pena de 8 a 25 años de prisión.

Por último, el documento de ley de Madres del Dolor que instala el concepto de alcohol cero; prohíbe conducir a exceso de velocidad y que también sea un agravante conducir y matar utilizando un celular; pide que se considere delito “sin que mates a alguien cuando tenés el doble de alcohol en sangre de lo permitido, por ejemplo si el límite es 0,5 y te paran en un control y encuentran que tenés un gramo de alcohol, que no sea solamente motivo de multa, sino que se considere un delito y que quede un antecedente penal”, explica Viviam Perrone, titular de Madres del Dolor.

El proyecto de Asseff crea el tipo penal de homicidio vial, incorporando al Código Penal un inciso que establece la aplicación de “reclusión o prisión de 8 a 25 años e inhabilitación perpetua” a quien causare la muerte conduciendo un vehículo con motor en forma imprudente, negligente o antirreglamentaria, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a 500 miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público, o un gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de 30 kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho.

También para el caso de que el conductor estuviese inhabilitado para hacerlo, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular, o cuando fueren una o más las víctimas fatales, si el conductor se diera a la fuga o no intentase socorrer a la víctima.

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