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El gobierno de la provincia de Buenos Aires aprobó la ley de alcohol cero al volante

Se aplicará desde 2023 y los que rechacen hacerse el chequeo seran conciderados positivos al test

La provincia de Buenos Aires tiene su propia ley de alcohol cero. Por encima de cualquier grieta y después de eludir las diferencias entre bloques políticos, la Legislatura aprobó ayer a la madrugada el proyecto que hasta ahora establecía una tolerancia al manejar de hasta 500 miligramos por litro de sangre.
El régimen restrictivo para el manejo comenzaría a aplicarse el año que viene.
Para los infractores, la flamante legislación contempla hasta 18 meses de retención de licencia de conducir, realización de cursos de concientización sobre los riesgos viales de manejar alcoholizado y multas que pueden llegar hasta los 180 mil pesos.
La propuesta de eliminar hasta el mínimo rastro etílico entre los conductores fue impulsado por el ministro de Transporte, Jorge D´Onofrio, y comenzó con la unificación de varias iniciativas que estaban desde hace tiempo en el parlamento.
Hace tres meses había conseguido el aval del Senado, por unanimidad y ayer tuvo el apoyo de los diputados.
Horas antes, el Ministerio dio a conocer los datos de un observatorio de accidentes y otras variales vinculadas con las seguridad vi Reveló que en 2022 se registraron 6.162 casos de inhabilitación por exceso de alcohol en las pruebas. Se superó la cifra de 5685, de 2021.
El 55% de las contravenciones por alcoholemia positiva se detectaron en personas de entre 20 y 40 años.
Otro dato que dio a conocer el observatorio es que el 37% de las víctimas fatales tenía entre 15 y 34 años.
“La ley representa un enorme pay calles no sean tierra de nadie. Que el Estado controle, asista y concientice”, dijo el ministro provincial.
Buenos Aires se sumó a las otras jurisdicciones del país que ya tienen esta normativa: Córdoba, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Río Negro, Salta, Santa Cruz y Tucumán. En menos de una semana, habría una ley nacional votada por el Congreso.
El texto original del Poder Ejecutivo incorporó aportes que promovían otros proyectos alternativos presentados por los legisladores José Luis Pallares (Frente de Todos), Claudia Rucci y Lorena Petrovich (ambas de Juntos por el Cambio).
En uno de los artículos , establece que “queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con motor a quien registre una alcoholemia superior a 0 (cero) miligramos de alcohol por litro de sangre”.
También se impide manejar a quienes “hubiesen consumido medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias que la Autoridad de aplicación, con intervención del Ministerio de Salud, determine como capaces de disminuir la aptitud para conducir”.
Dice el texto que en el primer año de vigencia de la ley, “aquella persona que en su primera infracción conduzca con una tasa de alcohol en sangre de hasta cuatrocientos noventa y nueve (499) miligramos por litro de sangre, será sancionada únicamente con la concurrencia/asistencia y aprobación de cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública conforme establezca la reglamentación”.
Después, esa sanción se aplicará más adelante a los infractores. Y su incumplimiento puede multiplicar hasta por tres el monto de la multa que disponga el Juez de Faltas.
La disposición obliga a “todas las personas que conduzcan vehículos a someterse a las pruebas establecidas”.
No obstante, si se negara, queda la instancia judicial: con una orden firmada en Tribunales se lo puede hacer de manera “compulsiva”. Pero además, los casos de quienes rechacen someterse al control se considerará que el test es “positivo

En Cifras

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