Con múltiples frentes políticos abiertos —la tensión con Milei, el conflicto interno con La Cámpora y la presión de intendentes bonaerenses sin fondos— difícilmente Axel Kicillof tenga tiempo para monitorear lo que ocurre en el Ministerio de Transporte provincial.
Sin embargo, algo allí merece atención urgente: se está modificando silenciosamente el sistema de selección de proveedores para los cinemómetros y el control de fotomultas.
Un cinemómetro es un radar que utiliza ondas de radio o láser para medir la velocidad de vehículos en tiempo real: el dispositivo que emplean las autoridades de tránsito para controlar el cumplimiento de los límites de velocidad. Varias empresas del sector denunciaron al ministro Carlos Bianco que la Disposición 45-DPAYCTAMTRAGP-2025, publicada en el Boletín Oficial provincial, apuntaría a concentrar el negocio en el proveedor dominante, Tránsito Seguro, en condiciones de virtual monopolio.
El Registro de Proveedores fue creado por la Disposición 2/2010, bajo la Ley 13.927 (Código de Tránsito) y su Decreto 532/09, con un principio rector claro: debía permanecer abierto para incorporar nuevas empresas y tecnologías. La nueva disposición rompe con ese esquema al redefinir las condiciones de inscripción y permanencia, convirtiendo un sistema abierto en un esquema cerrado y controlado.
La Ley 13.981 de Compras y Contrataciones establece como principios rectores la transparencia, la libre competencia y la igualdad de oportunidades. El artículo 16 de la Constitución Nacional prohíbe los privilegios regulatorios indebidos. Más grave aún: la modificación no se realizó mediante ley ni decreto del Poder Ejecutivo, sino por una simple disposición de una dirección provincial, con rango normativo insuficiente para alterar legislación superior. Resulta paradójico que Kicillof critique el uso abusivo de los DNU de Milei mientras sus funcionarios recurrirían a un mecanismo equivalente.
Las figuras que podrían analizarse incluyen el incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal), el abuso de autoridad y otras irregularidades para limitar la libre competencia. De comprobarse, podrían derivar en responsabilidades penales y patrimoniales, y en la nulidad de los actos dictados. La pregunta sigue abierta: ¿por qué se modificó este sistema sin debate legislativo, aparentemente beneficiando a un solo operador? La administración Kicillof debe dar explicaciones

