UOC: 313/00 - AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DEP. DE COMPRAS Ejercicio: 2020 Clase: Única Nacional Modalidad: Sin modalidad Expediente N°: EX-2020-25293521- -APN-DC#ANSV Objeto: ADQUISICIÓN DE ETILÓMETROS CON IMPRESORAS PORTÁTILES Y DISPOSITIVOS DE DETECCIÓN DE ALCOHOL. Retiro del Pliego de Bases y Condiciones Lugar y dirección: El pliego se puede adquirir participando del proceso en COMPR.AR. Plazo y horario: De 22/04/2020 10:00:00 a 11/05/2020 12:00:00 Consulta del Pliego de Bases y Condiciones Lugar y dirección: Las consultas, deben efectuarse a través de COMPR.AR.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2020 - VISTO el Expediente N.º EX-2020-25483773- -APN-DRI#MAD, la Ley Nacional N° 24.051, el Decreto N° 831 de fecha 23 de abril de 1993, la Ley Nacional N° 25.675, el Decreto N° 7 y el Decreto N° 20, ambos de fecha 10 de diciembre de 2019; el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, la Resolución N° 134 de fecha 16 de febrero de 2016 del Ministerio de Salud de la Nación y la Resolución N° 93 de fecha 26 de marzo de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y; - CONSIDERANDO: - Que la Ley N° 24.051 y su normativa complementaria que regula la Gestión integral de los Residuos Peligrosos establece que los Certificados Ambientales Anuales son requisito para operar en el marco de la Ley mencionada tanto para los Transportistas como para los Operadores de Residuos Peligrosos, incluidos los Patogénicos.
Disposición 2260/2020 - DI-2020-2260-APN-ANMAT#MS - Prohibición de comercialización. Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2020 Prohibición de comercialización.
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2020 - VISTO el Expediente Nº EX-2020-17995450-APN-DPVYCJ#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y; - CONSIDERANDO: - Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a raíz de una denuncia realizada por un particular ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (I.N.A.L.), en relación a la comercialización del producto: “Arroz glaseado tipo largo fino calidad 00000, marca El Cano, Cont.
En Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril del año 2020, los señores Ministros que suscriben la presente, - CONSIDERARON: - I) Que, en el proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene desarrollando en el marco del programa de fortalecimiento institucional del Poder Judicial de la Nación desde la Conferencia Nacional de Jueces del año 2007, y en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional, este Tribunal procedió a regular distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales, y en consecuencia dispuso su gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación a partir de la puesta en marcha de distintos proyectos de informatización y digitalización.
VISTO el expediente EX-2020-16877662- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, los Decretos N° 13 del 11 de diciembre de 2015, N° 8 del 4 de enero de 2016; la Disposición ANSV Nº 207 de fecha 27 de octubre de 2009, y - CONSIDERANDO - Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como Organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN conforme Decretos N° 13/15 y N° 8/16 – cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales.- - Que conforme surge del artículo 4º incisos e), f), h) y j) de la Ley Nº 26.363, son funciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir; autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas; diseñar el sistema de puntos aplicables a la Licencia Nacional de Conducir, conforme a los principios generales y las pautas de procedimientos establecidos en la presente ley y su reglamentación; y entender en el Registro de las Licencias Nacionales de Conducir.