Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2020 - VISTO el Expediente EX-2019-19763065- -APN-DNFRYDMC#ANMAC, lo establecido en la Disposición RENAR N° 390/2012 y en la RESOL ANMAC N° 67/2019, y - CONSIDERANDO: - Que la Disposición N° 390/2012 creó el Código Único de Identificación de Material Controlado (CUIM), de naturaleza virtual, alfanumérica y no secuencial, el cual permite identificar unívocamente los materiales controlados a fin de generar su trazabilidad. - Que el procedimiento por el cual se asigna el CUIM se describe en el Expediente N° 4-900500 DAJ N° 0674/2013.
UOC: 313/00 - AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DEP. DE COMPRAS
Ejercicio: 2019 Clase: Única Nacional Modalidad: Orden de compra
abierta Expediente N°: EX-2019-102918481- -APN-DC#ANSV Objeto:
CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO POSTAL Y DE UN SERVICIO DE ALMACENAMIENTO,
TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN Retiro del Pliego de Bases y Condiciones
Lugar y dirección: El pliego se puede adquirir participando del
proceso en COMPR.AR. Plazo y horario: De 16/12/2019 09:00:00 a
03/01/2020 12:00:00 Consulta del Pliego de Bases y Condiciones Lugar y
dirección: Las consultas, deben efectuarse a través de COMPR.AR.
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019 - VISTO el Expediente N° EX-2019-86718105-APN-MESYA#CNRT, y - CONSIDERANDO: - Que, con el fin de avanzar a una administración eficiente y eficaz en su capacidad de gestión, se presentó la herramienta de fortalecimiento BPMN 2.0; por sus siglas en ingles Business Process Model and Notation; Modelado de Procesos de Negocio. - Que como tal, se trata de una evolución en el uso de iconos y símbolos estándar para determinar claramente y sin confusión, los flujos y procesos diseñados en un diagrama.
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019 - VISTO el Expediente N° EX-2019-102470735-APN-STUP#CNRT, y - CONSIDERANDO: - Que el circuito operativo aprobado por la Resolución CNRT N° 23 del 14 de enero de 2011 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, establece que este Organismo es el encargado de compilar la información suministrada por todas aquellas empresas prestatarias de los Servicios de Transporte Público por Automotor de Pasajeros que se encuentren alcanzadas por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE), sean de Jurisdicción Nacional, Provincial o Municipal.
11/12/2019 00:18 | BoletinOficial.gob.ar | 30849 caracteres.
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019 - VISTO el Expediente N° EX-2019-49797810- -APN-DGTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, el Decreto-Ley Nº 3.489 del 24 de marzo de 1958, el Decreto N° 5.769 del 12 de mayo de 1959, las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 302 del 13 de junio de 2012 y 371 del 1 de agosto de 2003, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y - CONSIDERANDO: - Que por el Decreto-Ley Nº 3.489 del 24 de marzo de 1958 se estableció que la venta en todo el territorio de la Nación de productos químicos o biológicos, destinados al tratamiento y destrucción de los enemigos animales y vegetales de las plantas cultivadas o útiles, así como de los coadyuvantes de tales productos quedaba sometida al contralor del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.