Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2019 - VISTO el Expediente N° EX-2019-68341771-APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nros 25.164, 26.363 y 27.467, los Decretos Nros. 1787 del 5 de noviembre de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 1717 del 17 de septiembre de 2012, 915 del 11 de junio de 2014, 8 del 4 de enero de 2016, 93 del 30 de enero de 2018 y 1035 del 8 de noviembre de 2018 y las Disposiciones Nros.
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2019 - VISTO el expediente N° S02:0025061/2017 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley N° 24.449 , la Ley Nº 26.363 y la Ley N° 26.353, y su normativa reglamentaria, Decreto N° 1232/07 y las Disposiciones ANSV Nº 35/10, Nº 294/10 y Nº 570/2017, y - CONSIDERANDO - Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en el art 4° incisos a) y ñ) de la Ley N° 26.363, cuenta entre sus funciones coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, así como también autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, y su uso por parte de las autoridades de constatación, en coordinación con los demás Organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las Leyes N° 19.511 y N° 25.650.
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2019 - VISTO el expediente N° EX-2019-73064067--APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, el Decreto N° 1787 de fecha 5 de noviembre de 2008, Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, Decreto N° 1063 de fecha 5 de octubre de 2016, Decreto N° 27 del 10 de enero de 2018, Decreto N° 26 de fecha 7 de enero de 2019, y Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR de fecha 11 de febrero de 2019 y, - CONSIDERANDO: - Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e) modificado por el artículo 52 del Decreto N° 27/18, se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, y entender en las demás competencias de habilitación que le fueran otorgadas por vía reglamentaria para la circulación automotriz en la República Argentina.
27/09/2019 00:18 | BoletinOficial.gob.ar | 11906 caracteres.
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2019 - VISTO el Expediente N° EX-2018-56750902-APN-DGD#MTR, el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, la Resolución N° 180 de fecha 31 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y - CONSIDERANDO: - Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, y sus modificatorios, creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR y estableció las pautas para la prestación del servicio de transporte por automotor de pasajeros a realizarse: a) entre las provincias y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; b) entre Provincias; c) en los Puertos y Aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o las Provincias.
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - Disposición 484/2019 -
DI-2019-484-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2019 - VISTO el expediente NºEX-2019-02054880--APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363 los Decretos
N° 779 del 20 de noviembre de 1995, N° 13 del 10 de diciembre de 2015 N° 8 del 5 de enero de 2016, N° 27 del 10 de enero de 2018, N° 26 del
07 de enero de 2019 y la DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, la DI-2019-54-APN-ANSV#MTR y - CONSIDERANDO: - Que, mediante el artículo
1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL
INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, conforme
Decretos N° 13/15 y N° 8/16 - cuya misión es la reducción de la tasa
de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad
vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada
norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de
seguridad vial nacionales.- - Que, entre las funciones asignadas a la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo
4º incisos e) se encuentra la de crear y establecer las
características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión
de la Licencia Nacional de Conducir, y entender en las demás
competencias de habilitación que le fueran otorgadas por vía
reglamentaria para la circulación automotriz en la República
Argentina.